Pedir una construcción legal del derecho de los niños extranjeros a ser criados por sus familias

[Versión francesa]

Por un sistema legal que garantice el derecho de los niños extranjeros a ser criados por sus familias. 

A la atención de juristas, magistrados, abogados, activistas de la causa de los niños y de los extranjeros, en Francia y en España.

Pese a la extrema dificultad para llegar a Europa de manera regular desde África Occidental, y pese a los miles de fallecidos y desaparecidos causados por las fronteras exteriores, los intentos por llegar de África a Europa continúan.

Dado que son muchas las familias que quedan  separadas durante años, esperando un acercamiento que nunca llega.

Dado que son muchos los menores que llegan irregularmente acompañados por un tío, una hermana u otra persona de confianza, algún tiempo después de que sus padres estén instalados ya en Europa (en Francia por ejemplo).

Dado que los menores nunca pueden ser considerados extranjeros ilegales, sino únicamente menores, independientemente de cómo hayan entrado en Europa.

Dada la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño[1].

Dada la aparición de nuevos modelos de familia en Europa: familias extendidas, familia no biológica, multiparentalidad…

Así, en abril de 2021, unos padres que llevaban tres años viviendo en Francia esperaban con impaciencia y ansiedad a su hija de diez años que había salido del Sahara Occidental en patera. La niña había viajado con una amiga de confianza de la madre quien la cuidaba desde hacía tres años. Al llegar a Canarias, tras las pruebas de ADN, la niña es separada de su cuidadora. A los padres biológicos se les dice que la niña está viva pero que se le ha perdido la pista y que se les prohíbe saber más. El resto, cómo se encontró a la niña en un centro, se ampliará aquí. Seis meses después, la niña y su familia siguen sin reunirse. ¿Por qué[2]?

En Europa (en Francia al menos, y también en España), el derecho a la protección de los llamados menores extranjeros no acompañados supone, para los niños y niñas migrantes que llegan solos, una larga lucha llena de obstáculos y con resultado, en muchas ocasiones, muy deficiente. De entrada se sospecha de su aislamiento y de su edad. Se sospecha que puedan tener familia, se sospecha que son mayores. Y el resultado es que en muchos casos su solicitud de protección es rechazada y quedan totalmente desamparados en un limbo legal.

Cuando los niños llegan a España acompañados de una persona adulta de su confianza, o cuando manifiestan que tienen familia (biológica) en Europa, se hace todo lo contrario a lo que el niño necesita. Las Autoridades sospechan sistemáticamente de la persona adulta que le acompaña, incluso aunque sea familia directa. A falta de pruebas documentales, se le considera no familiar y se les separa.  De esta manera, tras un corto periodo de tiempo en acogida de urgencia, las criaturas pasan a estar bajo la tutela del gobierno autonómico (en este caso, el canario). La paradoja es grande. Podríamos alegrarnos de que los niños estén protegidos, pero descubrimos que incluso cuando la familia deja de ser sospechosa, la reagrupación entre el país Schengen (donde residen las familias) y el país fronterizo (donde están los menores) no se produce.

Todo influye y todo es determinante en esa decisión, todo excepto la ley. Influyen los dudosos métodos de evaluación. Influyen apreciaciones personales o protocolos vagos e imprecisos. La arbitrariedad de los criterios. Las solicitudes informales que cambian en cada caso concreto: antecedentes penales, documentos de identidad certificados por la embajada española en Francia, contrato de trabajo, protocolos imposibles de respetar en Francia, etc, etc. Tomemos el ejemplo del informe social: « envíenos un informe social », le dicen, por teléfono, a este padre, residente legal en Francia, que está a punto de recoger a su hijo en Canarias. ¿Quién pide este informe? Una administración canaria. ¿Según qué norma? No hay norma. ¿Quién es competente para hacerlo en Francia? Ningún juez ni ninguna institución social puede emitir un informe de ese tipo a petición de los interesados porque esta familia reside y trabaja legalmente en  Francia y no recibe ayuda de ninguna institución.

Los padres escriben cartas personales a la Dirección General de Familia de Canarias en las que reclaman la custodia de sus hijos. Cartas que caen en saco roto sin recibir respuesta.

Ante la imposibilidad de obtener un informe de unos servicios sociales de los que la familia no es usuaria se apela a la Cruz Roja Internacional que contesta que solo trabajan en zonas de guerra. El programa de la Cruz Roja para restablecer el vínculo familiar dice que tampoco pueden hacer el informe, que acuda al Servicio Social Internacional. El Servicio Social Internacional dice que enviará un presupuesto para elaborar el informe del niño, así nos imaginamos que elabora evaluaciones sociales a la carta, de forma que se cuestiona tanto la ética como el valor de dichas evaluaciones. Lo comunicamos a la Cruz Roja que nos informa que dejará de utilizar el Servicio Social Internacional porque sus métodos son cuestionables.

Otro caso. Cuando el padre solicita asilo en Francia, por ejemplo, pensamos que el reglamento de Dublín conseguirá, por una vez, acelerar la reagrupación familiar. Pero los trabajadores de la institución que tiene la tutela del niño en España se niegan a solicitar asilo en su nombre o emprender ningún trámite de este tipo.

A veces hay una sorpresa. Siempre sin que la ley se involucre. Solamente en base a una convicción íntima, un acuerdo alcanzado entre la Dirección General de la Infancia y el director del centro en el que está protegido el niño, y ya está solucionado, un niño confiado al cuidado de un padre en Francia, sin ninguna otra forma de juicio, o eso parece.

No podemos seguir soportando esta violencia contra las familias y los niños, cuyo trauma se ve agravado por la desaparición de sus familiares y seres queridos y la ruptura de sus vínculos.

Deben imponerse normas legales claras.

Hay que tomar decisiones jurídicas para restablecer la jerarquía de las normas jurídicas que deben prevalecer.

Que Francia y España, firmantes de la Convención Internacional de los Derechos de la Infancia, tomen las medidas necesarias para que se respeten los derechos de las y los menores.

A ustedes, abogados, magistrados, activistas de la causa de los niños y de los extranjeros, les pedimos que desarrollen argumentos y métodos operativos para poner fin a las prácticas que van en detrimento de los intereses de los niños.

— JALE (J’accueille l’étranger)

[1] http://www.droitsenfant.fr/cide.htm (voir les articles 7, 8, 9)

[2] https://www.msn.com/es-es/noticias/internacional/la-lista-de-cosnay/ar-BB1gkN6F